¿Pueden lesbianas bautizar a una bebé resultado de una inseminación artificial, como autorizó un obispo Argentino?
Biológicamente, "madre, hay una sóla", la que aporta sus cromosomas.
Nadie debe juzgar (Mt 7,1), sólo Dios (Hc 10,42), pero hay deber de corrección fraterna (Eze 3, 16-21) a quien esté en situación objetiva de pecado grave, por ejemplo, al tener deseo (Mt 5,28) o actividad sexual fuera del matrimonio por Iglesia. "Ama al pecador (todos necesitamos la confesión frecuente) pero odia al pecado" (homosexo, Rm 1,32).
Hasta el uso de razón (7 años), salvo peligro de muerte o abandono, basta el pedido de uno de sus padres (si es imposible localizarlos, se debe bautizar al niño). Aunque recomendable, ni siquiera hace falta que los padres estén bautizados o que practiquen la fe.
El canon 868 CDC, permite bautizar si hay “esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica”. Es posible tenerla, aún cuando la Palabra de Dios (1 Cor 6,9) dice que su madre se condenará al infierno eterno de no arrepentirse antes de morir: la Beata Laura Vicuña ofreció su vida a cambio de la conversión de su madre que vivía en adulterio. Contrasta la "pareja" de la madre: "no somos practicantes... Queremos bautizarla pero después la beba podrá... seguir su propio camino”.
Hay "duda razonable" si no se cumple el C874, que exige a los padrinos "capacidad para esta misión" y "una vida congruente con la fe". Esto excluye a quienes practican homosexo sin arrepentirse (por ejemplo, en pareja) y a quienes estarían excomulgados latae sentiae por "cooperación necesaria" o "formal" al aborto (C1398, CIC 2272).
¿Es apta para ser madrina la Presidente Argentina que promulgó la "ley de matrimonio igualitario" (es decir, homosexual) y que permite que sus ministros repartan anticonceptivos, todos abortivos, y una guía para asesinar niños indefensos?: http://goo.gl/lGC05b
Habría que ver quién más fue padrino y si fue apto. Ante el escándalo, sería bueno que el arzobispo de Córdoba aclare la situación y establezca recaudos para que no se cometan errores.
La prioridad es salvar almas del infierno eterno. Como repitió el Papa Francisco, "no hay salvación fuera de la Iglesia". El bautismo es la puerta de entrada y no debe cerrarse por burocracia. Incluso, en peligro de muerte, se debe bautizarle, aún sin contar con Sacerdote, padrino y demás formalidades que luego deben cumplirse si no muere. Sin embargo, si un niño bautizado no es educado en la fe, se desvirtúa el sacramento y se lo expone deliberadamente a una debilidad que puede resultar en que caiga en pecado mortal, por ejemplo, debido a la ausencia de la fortaleza y gracia de la confesión y comunión. No es tan grave la dilación inevitable para conseguir padrino apto (aunque no es lo ideal, incluso podría ser el Sacerdote): si el niño muriera sin bautizarse aún, la Iglesia lo considera como bautizado.
Es obvio que este caso fue instrumentalizado:
http://argentinosalerta.org/content/bautismo-en-catedral-de-cordoba-lesbianas-ahora-piden-matrimonio-por-iglesia
¿Cómo se puede seguir tolerando la tenencia de hijos por parte de parejas pervertidas?
¿Es necesario otro mártir de la verdad como Jandre Botha, asesinado porque se negaba a llamar "papá" a la (dis)pareja lesbiana de su madre?
http://intolerant-tolerants.blogspot.com.ar/2011/12/dear-lpcers-and-uwcers.html
Favor de ofrecer sacrificios (la Misa es el sacrificio perfecto) y oraciones por esos niños (en especial Umma) y los homosexuales, y para que se reviertan estas leyes inmorales que claman al Cielo y que atraerán severos castigos para las sociedades que las toleran.
ABORTO-EXCOMUNION (EWTN)
La manera en que sucede la excomunión por aborto es la siguiente .
Canon 1398 menciona que " una persona que realiza un aborto exitoso, incurre en la excomunión automática " (latae sententiae). Esto significa que en el mismo momento en que el aborto es consumado exitosamente, la mujer y todos los participantes son excomulgados.
El aborto se define como "el asesinato del feto, de cualquier manera o en cualquier momento, desde el momento de la concepción" (Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, publicado en las " Actas de la Sede Apostólica " vol. 80(1988),(1818)). Esta definición aplica a cualquier significado, incluyendo drogas, por medio de la cual un ser humano en el vientre de la madre es sacrificado. Cuando una mujer está consciente de estar en estado, la muerte intencional de la nueva vida en ella, no es solamente asesinato sino una ofensa sujeta a excomunión. Una mujer que sospecha que está esperando, tiene una grave responsabilidad y debe averiguar y proteger la posible vida en ella. Cualquier acción para terminar una "posible" vida, aunque probablemente no sea materia de excomunión, si refleja una gran indiferencia por la vida y es materia de pecado grave.
Todos aquellos que colaboran en llevar a cabo el aborto, son considerados conspiradores y sujetos a ser excomulgados. Esto incluye sin duda a los médicos y las enfermeras que participaron directamente, a los esposos, familiares y otros que con cuyo consejo colaboraron en hacerlo moralmente posible para la mujer afectada, y también todos los que la apoyaron en llevarlo a cabo.(Llevando a la clínica, financiando el aborto etc.)
Claramente hablando, aquellos que piensan que la posibilidad de tener abortos químicos solucionaría el problema, se engañan a si mismos. Solamente ampliaría el grupo sujeto a la excomunión y culpables de falta grave, incluyendo entonces a los fabricantes de las medicinas, farmaceutas y médicos familiares. También debe de tomarse en consideración que actualmente muchas píldoras anticonceptivas son abortivas. Teóricamente el uso y conocimiento de las características abortivas de estas pastillas podría causar la excomunión. Los fabricantes de estas pastillas han estado considerando últimamente la peligrosa responsabilidad que comparten.
TOME NOTA ; Para incurrir en la excomunión, uno debe de estar en conocimiento de que el aborto conlleva esa consecuencia. El Canon 1323 prevee excluir de la sanción a aquellos que no han cumplido los 16 años, los que no conocen esta Ley o están en error sobre su alcance, los que fueron forzados a esta decisión, los que tuvieron un accidente imprevisto, los que actuaron por miedo o no estaban en su santo juicio. (excepto culpabilidad causada por el alcoholismo). Por lo tanto una mujer forzada por un hombre abusivo, para hacerse un aborto, no estaría sujeta a la excomunión, pero si alguien es culpable bajo la influencia del alcoholismo o de drogas, si lo estaría (Canon 1325).
En cualquier caso, haya uno estado sujeto a excomunión o no, el pecado del aborto tiene que ser confesado, como si se le hubiera quitado la vida a un ser humano inocente (5to mandamiento). Si el penitente no conocía esta Ley en el momento de cometer el aborto, entonces él o ella no fueron excomulgados. Si la persona conocía esta Ley, pero existieron circunstancias atenuantes (como las arriba mencionadas referente al Canon 1323), estos factores deben ser explicados al confesor. El confesor mencionará, si tiene la facultad del obispo para absolverlo de esta excomunión o si necesita de ella. Si no tiene la facultad de absolver en este caso, puede privadamente y en secreto obtener la absolución del obispo o enviar al confesor a una persona que si tenga la facultad para hacerlo.
Una persona que piensa pueda estar sujeta a la excomunión, debe abstenerse de recibir la Sagrada Eucaristía hasta tanto la absolución de los pecados y de la excomunión haya sido otorgada.
Un factor que complica esta situación, es cuando intencionalmente se oculta el pecado mortal (aborto) o el conocimiento de la excomunión, esto invalida todas las otras absoluciones recibidas por los otros pecados cometidos, desde el momento en que se comenzó a ocultar este pecado. Ocultar conscientemente un pecado mortal o una excomunión, significa que aún después de haber sido dada la absolución por el sacerdote, debido a la falta de honestidad de parte del penitente, el pecado no queda perdonado. La absolución no es mágica, depende del sincero arrepentimiento de todos los pecados mortales conocidos y un firme propósito de enmienda. Estos pecados deben ser nuevamente confesados, como parte integral de una buena confesión. Este no es el caso de la persona que desconocía que lo que estaba haciendo era pecar ante los ojos de Dios y de la Iglesia, de lo cual se enteró más tarde. Como no ocultó de la confesión lo que sabía que era pecado, sus previas confesiones son válidas.
La Iglesia hace todo el esfuerzo posible para facilitar El Sacramento de la Penitencia y obliga a los sacerdotes a mantener también la anonimidad (Canon 964). Realmente no hay excusa válida para demorar el pleno regreso a los Sacramentos. Todos los que han cometido un aborto deben regresar a casa, a Cristo y a la Iglesia.
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Respuesta por : Colin B. Donovan, STL
http://www.ewtn.com/spanish/preguntas/aborto_excomunion.htm
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