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viernes, 28 de junio de 2013

Requisitos para el bautismo católico


Requisitos que se piden a los padres que solicitan el bautismo de su hijo

Para poder bautizar a un niño es basta contar con el consentimiento de los padres o al menos de uno de los dos, y que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la fe católica.
El Código de Derecho Canónico no especifica la necesidad de documentos para recibir el bautismo. Sin embargo, sí hay requisitos para ser padrino.

Canon 868 § 1: Para bautizar lícitamente a un niño se requiere:
1º que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes hagan legítimamente sus veces.
2º que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.
El canon 97 § 2 define hasta qué edad se debe considerar niño a una persona; según este canon, es niño (infans, en latín) quien no ha cumplido siete años de edad; el canon 99 previene que quien carece de uso de razón se equipara a los niños a estos efectos (aunque sea mayor).


Como se puede observar, el Código no exige ningún requisito referente a la calidad moral de la relación de los padres. Si a los padres les une una relación contraria a las enseñanzas de Cristo (fuera del matrimonio por iglesia), el Código no les prohíbe pedir el bautizo de su hijo; si los padres no están casados, o han atentado matrimonio civil, o sólo pide el bautizo la madre porque el padre no aparece, por el derecho universal de la Iglesia puede ser bautizado, con tal que esté garantizada de algún modo la educación cristiana del hijo.

No se puede juzgar a nadie; no es el objetivo de este artículo juzgar la conciencia de quienes se encuentren en las situaciones morales descritas arriba, o en otras similares, en contradicción con las enseñanzas del Magisterio. Por eso, si se habla aquí de culpa o incluso de pecado, se hace sólo en referencia al hecho objetivo de que tales conductas son contrarias a la doctrina de la Iglesia. Pero no es nuestra intención juzgar la culpabilidad de cada uno, pues sólo Dios juzga.

El criterio de la Iglesia en este precepto es el de no castigar al hijo por la conducta de los padres. Se debe tener en cuenta que el bautismo es el sacramento que abre la puerta a los demás sacramentos (cfr. canon 849), y que por ser sacramento, confiere la gracia: dejar el dominio de Satanás para ser ¡hijos de Dios en el cuerpo místico de Cristo! El mayor regalo que los padres pueden dar a sus hijos, ¡aún más importante y urgente que amamantar!

San Cipriano de Cartago, Siglo III: hay que bautizarlos el primer día o el segundo, y no esperar al octavo, pues no hay que retrasar la curación de un enfermo contagiado

“¿Quién puede confiar que está en la Iglesia, si se separa de la cátedra de Pedro, sobre la que la Iglesia ha sido fundada?”
“Nadie puede tener a Dios por Padre si no tiene a la Iglesia por Madre”

Que los padres hayan cometido una culpa no debe impedir que los hijos puedan acceder a las fuentes de la gracia. Por lo tanto, la norma de derecho universal permite que estos niños puedan incorporarse a la Iglesia. Para mayor abundancia, hay que observar que el Código ni siquiera exige que los padres estén bautizados.

Es más, el bautizo que piden puede ser una ocasión para que el párroco hable con los padres, y les anime a que reemprendan su vida cristiana. Probablemente actúe mal el pastor que recibe a estos padres, y ni siquiera les recuerde -con caridad y comprensión, intentando ayudar- que su modo de vida es contrario a las indicaciones de Cristo. Pero tampoco debe olvidar el párroco que el bautismo que piden es una oportunidad que se le presenta para intentar acercar a esos padres a Dios.

Sin embargo, no se debe obviar un matiz: el párroco -autoridad competente como norma general, por el canon 857 § 2- debe tener esperanzas fundadas de la educación cristina de los niños que le presentan para ser bautizados; se trata de un mandato del Código de difícil interpretación en la práctica, dada la variedad de situaciones en que se debe aplicar el Código a lo largo de la Iglesia universal. Por eso, se remite el canon a las disposiciones de derecho particular. Puede haber indicaciones de derecho particular, que den criterios a los párrocos al respecto. Lo cual tiene gran interés pastoral, para poder unificar criterios en una nación, territorio o diócesis. Pocas cosas causan tanto daño a los fieles como la disparidad de criterios entre los sacerdotes de unas parroquias o de otras, frente al mismo problema pastoral.

Y entre estas disposiciones de derecho particular, puede haber normas que indiquen cómo debe actuar un párroco si le pide el bautizo unos padres en una de las situaciones indicadas arriba, contrarias a las enseñanzas de la Iglesia. En ese caso, el párroco deberá atenerse a la legislación particular en vigor en su diócesis. Supuestas estas normas, el párroco no podrá bautizar al niño, o deberá pedir garantías adicionales de la educación cristiana. Entonces el párroco legítimamente podrá diferir el bautismo del niño.

Padrinos

C874 P1 Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1º. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2º. haya cumplido dieciseis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3º. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;


El caso de los padrinos es distinto. Dado que los padrinos "se eligen" como un garante de la vida cristiana para el niño, ahí sí debe exigirse que, en el caso de que compartan vida conyugal, ésta se ejerza bajo el sacramento del matrimonio. Es decir, que no pueden aceptarse padrinos que tengan relaciones fuera del matrimonio por Iglesia, que estén de acuerdo con los anticonceptivos y demás causas de pecado mortal objetivo, por eso sería bueno darles material explicativo/catequesis y test que permita ver si están dispuestos a renunciar en sus vidas a todo pecado mortal, por ejemplo:
· Faltar a la Misa Dominical y Fiestas sin causa grave (3er Mandamiento, Catecismo pto. 2181).
· Incapacidad de perdonar por odio y/o deseo de venganza consentido: “Todo el que aborrece a su hermano es un asesino; y sabéis que ningún asesino tiene vida eterna permanente en él" (1 Jn 3, 15).
· No confesarse (Código de Derecho Canónico, CDC C989) y comulgar al menos una vez al año (C920 P1), esto último en tiempo Pascual, u otro momento por causa justa (P2).
· No ayunar de todo alimento y bebida excepto agua y medicamentos, 60’ antes de comulgar, excepto ancianos, enfermos y quienes les cuidan (C919).
· Demorar en bautizar a los niños más allá de las primeras semanas; “cuanto antes” (C867): el Bautismo rompe las cadenas de esclavitud a Satanás por el pecado original y nos hace ¡hijos de Dios!
· Demorar o privar de Misa, confesión, comunión y confirmación a niños en uso de razón.
· Deseo o actividad sexual fuera del matrimonio sacramental (1 Cor 6,9).
· Actividad sexual no abierta a la vida (planificación familiar natural sin causa grave, métodos anticonceptivos, homosexualidad).
· Abortar (todos los anticonceptivos no barrera son abortivos según el propio prospecto).
· Promover, el aborto o votar por promover el derecho a decidir, derechos (i)reproductivos, fecundación artificial, métodos anticonceptivos, eutanasia.
· Colaborar o pertenecer a organizaciones que buscan la destrucción de la Iglesia (masonería) o promueven pecados mortales como los mencionados (Rotary, aborto).
· Borrachera (1 Cor 5,11; 1 Cor 6,9-10).
· Drogas (es una especie de borrachera: perder el dominio por propia culpa).
· Comer hasta el hartazgo (Lc 6,24-25).
· Calumnia (1 Cor 6,9-10, ultrajadores).
· Ver o hacer pornografía (1 Cor 6,9-10, impuros).
· Corrupción, soborno y/o robo importante (1 Cor 6,9-10, ladrones) o poco dinero pero que afecta gravemente al prójimo.
· Chiste o burla de lo sagrado, de Sacerdotes y monjas (3er mandamiento).
· Demorar o privar que los enfermos y ancianos reciban la unción de los enfermos (C921).
· Juegos de azar por montos o cosas importantes (jugar o lucrar).

Sobre los documentos requeridos
Algunas parroquias solicitan ciertos documentos civiles o celesiásticos para cumplir con los trámites notariales en la misma parroquia. De este modo, es común que se requiera el acta de nacimiento del niño, el acta de matrimonio de los padrinos (si son pareja) etc.
El párroco tiene la obligación de registrar a los bautizados en el registro notarial de su demarcación. En este ámbito, el párroco tiene derecho a pedir los documentos que considere necesarios para llevar un registro claro en los archivos. Los documentos que se requieren son especificados en la oficina de cada parroquia. Generalmente se pide un certificado de nacimiento para que los nombres en todos los documentos sean los mismos y creibles. De todos modos, no especificamos ningún documento en este artículo, pues pueden variar de parroquia en parroquia.

Luego de celebrado el bautismo, la parroquia emite una fe de bautismo con los datos del bautizado, padres, padrinos, fecha, etc. Es importante conservarlo para agilizar los trámites de futuros sacramentos como el matrimonio o la confirmación. La fe de bautismo, como su nombre lo indica, es el certificado que señala cuándo tuvo lugar el sacramento.

La validez de los estipendios económicos

Muchas personas se indignan cuando se enteran que para celebrar el sacramento del bautismo hay que cooperar con una cuota económica. No se puede decir que esto sea el precio del sacramento, ya que los sacramentos son fruto de la gracia divina, la cual no admite un pago material: Dios la regala según su caridad. Esta cuota debe tomarse como una cooperación para los gastos del sacerdote y de la parroquia, pues los sacerdotes, por su trabajo, tienen derecho a alimentarse y a disfrutar de la generosidad de los demás.

Recordemos que la parroquia tiene gastos como el mantenimiento del templo y de los empleados que trabajan en la notaría parroquial. La cuota pedida se justifica un tanto por la obtención de la fe de bautismo, no obstante, recordemos que este documento no es un contrato de compra-venta, sino sólo un certificado eclesiástico.

Por demás, el sacerdote tiene los popularmente llamados “derechos de estola”. Esto está presente en el cánon 281 § 1: “Los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen una retribución conveniente a su condición, teniendo en cuenta tanto la naturaleza del oficio que desempeñan como las circunstancias del lugar y tiempo, de manera que puedan proveer a sus propias necesidades y a la justa remuneración de aquellas personas cuyo servicio necesitan.” Sostener a la Iglesia es una de las 5 obligaciones de los fieles.

http://encuentra.com/derecho_sacramental/requisitos_que_se_piden_a_los_padres_que_solicitan_el_bautismo_de_su_hijo13437/
Comentarios intercalados de Iesvs.org, en italica.

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